Impuestos Nacionales
Impuesto a las Ganancias: Responsable Inscripto
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Responsable Inscripto
Impuesto al Valor Agregado: Responsable Inscripto
Régimen de Seguridad Social: Responsable Inscripto (Constancia de inscripción en AFIP)
Impuestos Provinciales
Ingresos Brutos: Inscripto en Convenio Multilateral – (Constancia de inscripción en CM)
Agente de Retención y Percepción
Régimen de retenciones
SICORE: Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado
IIBB Buenos Aires (Disposición Normativa Serie “B” n° 1/04 y modif) – (Constancia de Inscripción) – SUSS: Personal Eventual.
IIBB Santa Fe: Resolución General 15/97 y modif. – (Constancia de Inscripción)
IIBB Ciudad de Buenos Aires: Resolución 364 – AGIP – 2016 (a partir del 01/11/2016) – (Constancia de Inscripción)
IIBB Entre Ríos: Resolución 398/2016 ATER (a partir del 01/07/2017) – (Constancia de Inscripción)
Régimen de percepciones
IIBB Buenos Aires: (Disposición Normativa Serie “B” n° 1/04 y modif.) – (Constancia de Inscripción)
IIBB Santa Fe: Resolución General 15/97 y modif.) – (Constancia de Inscripción)
IIBB Tucumán: Resolución General 86/2000 y modif. – (Constancia de Inscripción)
IIBB Ciudad de Buenos Aires: Resolución 364 – AGIP – 2016 (a partir del 01/11/2016) – (Constancia de Inscripción)
IIBB Entre Ríos: Resolución 398/2016 ATER (a partir del 01/07/2017) – (Constancia de Inscripción)
A nuestros Agentes de Retención y Percepción les aclaramos lo siguiente:
Impuesto a los Ingresos Brutos:
En la pcia. de Buenos Aires:
La alícuota a aplicar será la que corresponda al mes según el padrón mensual de ARBA.
En la pcia. de Santa Fe
Para el cálculo de las retenciones corresponde aplicar la alícuota del 0.7%
NO corresponde que nos practiquen percepciones dado que somos agentes de percepción en dicha jurisdicción (RG 15/97 art 26)
Constancia de inscripción como Agente de Percepción
En Capital Federal
La alícuota a aplicar será la que corresponda al mes según el padrón mensual de AGIP.
En Entre Ríos
NO corresponde que nos realicen retenciones y percepciones ya que el coeficiente Unificado para la jurisdicción es menor a 10% (Resolución DGR E.R. 573/2005 Art 23 y Resolución DGR E.R.572/2005 Art 20)
En la pcia. de Chaco
Para el cálculo de la retención aplicar la alícuota del 1.25% (RG 1214; art 5 inc d)
Para el cálculo de las percepciones aplicar la alícuota del 2% (RG 1194 art 3 inc b)
En la pcia. de La Pampa
Para el cálculo de la retención aplicar la alícuota del 1%, y para las percepciones aplicar la alícuota del 2%, dado que nuestra jurisdicción sede es la pcia. de Buenos Aires. (Anexo II y Anexo VII de la RG (DGR LP) 54/2007 y modif.)